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Miércoles, 30 Octubre 2019 10:55

Nuevo Reglamento de Protección de datos (RGPD)

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En mayo de 2016 la Unión Europea aprobó el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos  RGPD para adecuar la normativa de protección de datos a las circunstancias actuales.  Se dispuso de un periodo de tiempo para poder realizar la aplicación del mismo en los estados miembros, estableciendo su entrada en vigor para el 25 de mayo de 2018.

Pero ¿Qué es el RGPD? 

Es el reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que hace referencia al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos. Este marca ciertas pautas a seguir para conseguir una mayor seguridad, transparencia y consentimiento en la concesión y manejo de los datos personales.

Todas las personas o empresas que almacenen o usen datos de carácter personal, según el RGPD deben de adoptar ciertas medidas de seguridad para el tratamiento de los mismos:

•Solo se pedirán los datos imprescindibles para realizar el servicio.

•Mostrar claramente los datos a recoger y su objetivo, así como a donde dirigirse para realizar la rectificación o cancelación.

•Se debe de solicitar el consentimiento del usuario para el tratamiento de sus datos.

•Se debe de estar sujeto al secreto profesional.

•Se han de implantar medidas de seguridad según los niveles de relevancia de los datos tratados.

•En ciertos casos se deberán  realizar evaluaciones de impacto sobre la privacidad.

•El RGPD obliga a comunicar a las autoridades de control, todas las brechas de seguridad y, en casos graves, a los afectados, tan pronto sean conocidas.

Nuevos derechos que aporta el RGPD a los ciudadanos.

•Más transparencia e información.

•No se admite el consentimiento tácito.

•Derecho al olvido: Se podrá revocar el consentimiento, pudiendo exigir la supresión y eliminación de los datos.

•Se podrán presentar denuncias a través de asociaciones de usuarios.

•Se reconoce la posibilidad de exigir indemnizaciones de daños y perjuicios derivados del tratamiento ilegal de los datos personales.

  No obstante todo lo expuesto anteriormente, aún existen muchos aspectos pendientes de desarrollo y concreción. 

 Los Estados Miembros, las autoridades de control, el Comité Europeo de Protección de Datos y la Comisión deberán cumplir algunos artículos que aparecen en el RGPD.

Si necesita más información sobre la aplicación de el RGPD a su empresa, no dude en contactar con nosotros le ayudaremos a aplicarlo de forma sencilla y ágil. 

 

Read 2069 times Last modified on Miércoles, 11 Diciembre 2019 11:34
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